Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 14-726, 09/12/2015
Expediente14-726
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Inés María de Ávila de Arias, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo impugnado y decidió conocer del fondo del asunto, considerando que se incurrió en vicios de falta de aplicación de normas laborales en relación a las horas extraordinarias y prestaciones sociales. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados a la demandante.

Extracto de la motiva

La parte actora promovió la exhibición de los siguientes documentos: 1) libro de horas extras por el período desde 1995 al 2011 (…); sobre lo cual la representación judicial de la Fundación indicó que dicho ente no lleva libro de horas extras dado que la actora es trabajadora de confianza (…); por su parte la presentación (sic) judicial del Instituto señaló que dicho ente no lleva libro de horas extras, puesto que no llevaba control de horario de entradas y salidas. Respecto de lo planteado el Tribunal resolverá lo atinente a las horas extras en la motiva del fallo (…). Posteriormente, al fundamentar su decisión, el sentenciador de alzada expuso lo que sigue: Con relación a las horas Extraordinarias: La representación judicial de la parte actora señala en cuanto a las horas extras, que las co-demandadas negaron la existencias (sic) de unas jornadas (sic) de trabajo de lunes a sábados, alegando que la actora realizaba labores discontinuas, hecho que la (sic) codemandadas (sic) debieron probar y no lo probaron. Luego en cuanto al efecto de la no exhibición del libro de las horas extras al periodo de 1995 al 2011, debió ser valorado de acuerdo como lo señala la sala de casación social (sic) en sentencia Nº 1604 de fecha 21/10/2008, de considerar como ciertos los datos señalados en el escrito de pruebas, en atención a los establecidos (sic) en los artículos 209 de la LOT (sic) y 12 de la LOPTRA (sic), por ser una obligación impuesta al patrono, la demandada debió presentar lo solicitado, no los exhibió y por tanto se le debió aplicar la consecuencia jurídica.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2014; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia antes identificada; y TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialeshoras extraordinariastrabajosentencia

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