Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 11-1142, 21/11/2013
Expediente11-1142
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. contra un fallo que condenó a la empresa a pagar indemnización por daño moral tras un accidente laboral. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la de la parte actora. La Sala confirmó el fallo recurrido, argumentando que la responsabilidad del patrono es objetiva y que la cuantificación del daño moral es discrecional del juez, quien debe considerar diversos factores, incluyendo la capacidad económica de la empresa y la situación de los demandantes.

Extracto de la motiva

Se ha denunciado la violación del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione tempore, bajo el motivo de casación denominado “errónea interpretación”. La errónea interpretación se materializa cuando el sentenciador, en la efectiva exégesis de la norma seleccionada correctamente para resolver sobre un asunto sometido a su consideración, le da un sentido distinto al que esta posee, conllevando que el fallo produzca efectos diferentes a los que se deben generar si se hubiera interpretado correctamente el precepto normativo. Ahora bien, la representación judicial de la empresa recurrente, afirma textualmente lo siguiente: (…) Adicionalmente, condenó a mi representada a pagar la cantidad de ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de daño moral objetivo, con fundamento en el artículo 560 eiusdem. No obstante estar conforme con la condenatoria de dicho concepto, mi representada manifiesta disconformidad con el quantum condenado, ya que en el caso de autos no hubo hecho ilícito por parte del patrono (mi representada), sino que el daño se produjo por el hecho de un tercero, y sobre la errónea base de que mi representada ‘dispone de los activos suficientes para cubrir las indemnizaciones reclamadas (…). Es decir, la parte formalizante disiente respecto a lo decidido en Alzada, solo en cuanto al monto condenado por concepto de daño moral, argumentando que la Alzada sin respaldo probatorio alguno, falsa y erróneamente concluyó que la demandada dispone de los activos suficientes para cubrir las indemnizaciones reclamadas. Tal señalamiento hecho por la formalizante, se constituye en un vicio de suposición falsa el cual tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra el fallo emitido el 21 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

accidente de trabajodaño moralresponsabilidad objetivaindemnización

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