Sentencia N° 1171 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1171, Exp. 05-472, 11/08/2005
Expediente05-472
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Eduardo Brito Mosquera contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala consideró que la formalización del recurso cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desechando la solicitud de inadmisibilidad presentada por las co-demandadas. En el análisis del caso, la Sala determinó que no existía relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas, ya que el actor ocupaba cargos de presidente y vicepresidente, lo que implicaba que actuaba en interés propio y no como trabajador. La Sala fundamentó su decisión en la falta de subordinación del actor hacia las demandadas, así como en la valoración de las pruebas documentales presentadas en el proceso. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente a los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

El recurso de casación persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que han sido determinantes en su dispositivo, los cuales atentan contra la seguridad jurídica de las partes en litigio, haciendo necesaria la intervención de este alto Tribunal, con el fin de evitar la violación del ordenamiento jurídico establecido. Es por su naturaleza extraordinaria y los efectos que produce en el proceso, que se deben cumplir ciertas exigencias para presentar el escrito en el que se formaliza. El primer aparte del artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral establece como requisito del escrito de formalización, que éste no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Con ello se pretende que el escrito contentivo de los argumentos que a juicio del recurrente justifican la nulidad de la sentencia impugnada, sea redactado de manera diáfana y concisa, fundamentando adecuadamente las infracciones denunciadas a través de este medio extraordinario de impugnación. En tal sentido, y con fundamento en los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que imponen al Estado la obligación de garantizar una justicia idónea, equitativa y expedita que prevalezca ante el exceso de formalismo, es de señalar que cuando el recurrente presente su escrito de formalización, no debe exceder -como antes se indicó- el límite impuesto en el primer aparte del citado artículo 171, como lo es el de consignarlo en tres (3) folios útiles y sus vueltos, con lo cual habrá cumplido con tal requerimiento, en cuyo caso, no se declarará perecido el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia definitiva publicada el 18 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución.

Palabras clave

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