Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 11-162, 21/11/2013
Expediente11-162
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de los demandantes, quienes reclamaban diferencias en sus prestaciones sociales tras ser considerados trabajadores de confianza por la empresa demandada. La Sala determinó que la naturaleza real de los servicios prestados por los demandantes no se ajustaba a la definición de trabajadores de confianza según el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que les daba derecho a la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgador de la recurrida concluyó que los demandantes estaban excluidos del ámbito de aplicación subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, después de determinar que se trataba de trabajadores de confianza, con base en las siguientes razones: Acorde con esto último, la Convención Colectiva Petrolera, en su cláusula tercera, exceptúa de su contexto de aplicación a los trabajadores que desempeñan los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, la Sala considera que la categorización de empleado de dirección y de trabajador de confianza obedece a una situación de hecho, mas no de derecho; y, que atendiendo al principio de realidad de los hechos, para calificar a un trabajador o una trabajadora como de confianza, se debe atender a la naturaleza real de los servicios prestados. En el caso concreto, se comprobó que su labor no implica el conocimiento personal de secretos industriales y comerciales del patrono, no participan en la administración de la demandada, o en la supervisión de otros trabajadores, por lo que procede la aplicación de la Contratación Colectiva de la Industria Petrolera para el pago de sus beneficios laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 1° de diciembre de 2010. SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida, y; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
prestaciones socialestrabajadores de confianzaconvención colectivacasación social