Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 10-022, 02/11/2011
Expediente10-022
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centró en la validez de la citación por carteles realizada por el tribunal de instancia, la cual fue considerada válida a pesar de las irregularidades alegadas por la demandada. La Sala concluyó que la actuación de la demandada en el proceso convalidó la citación, garantizando su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante, al denunciar la infracción por errada interpretación del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la falta de aplicación del segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, pretende denunciar ante este Máximo Tribunal las irregularidades cometidas por el a quo en la práctica de la citación por carteles de la demandada, las cuales, a decir del denunciante, determinaron la falsa aplicación de los artículo 64, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, 1976 y 1980 del Código Civil, lo cual lesionó su derecho a la defensa al haber sido condenada a pagar cantidades de dinero que no debía por estar prescrita la acción para su reclamo. La cuestión se centra en dilucidar si la citación por carteles de la demandada, cumplió con los parámetros legales necesarios que garanticen la validez de la misma y por ende constituya un acto procesal suficiente como para cumplir el efecto de interrupción de la prescripción de la acción, o si por el contrario, de no ser válida dicha citación, establecer si dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 1980 del Código Civil, en concordancia con el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, el demandante efectuó algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción. Ha establecido esta sala en decisiones anteriores, que la citación de la parte demandada, o de su representante legal, en los procedimientos laborales seguidos con anterioridad a la vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se cumple siguiendo la forma señalada en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, es decir, mediante la entrega de una boleta de citación con la compulsa de la demanda exigiendo el respectivo recibo de emplazamiento, pudiéndose suplir esa carencia con las declaraciones del alguacil del tribunal de la causa y un testigo presencial de la entrega de la compulsa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2009; y 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

incongruenciadefensadebido_procesosentenciatachapruebajuzgador

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