Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 06-303, 07/07/2006
Expediente06-303
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, BETTY MARÍA CUBA, contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior que había declarado la demanda sin lugar. La Sala concluye que el Juez de Alzada incurrió en un error al aplicar la prescripción de la acción de ajuste de pensión de jubilación, ya que no se consideró adecuadamente el tiempo de servicio de la actora en la Administración Pública. Se establece que el ajuste de la pensión debe incluir los años trabajados en otros entes públicos, conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente no se ajusta a la debida técnica de formalización que exige este recurso extraordinario de casación, por observarse una mezcla indebida de denuncias al delatarse la existencia de una inmotivación por ilogicidad de la sentencia y al mismo tiempo delatar la infracción de unas normas que en correcto modo constituyen unos errores de juicio. No obstante ello, la Sala entiende que el ataque que se hace a la sentencia lo es con ocasión a una defensa de prescripción declarada con lugar, por lo que en apego a los principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este alto Tribunal pasa a decidirla en procura de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En cuanto al lapso de prescripción para demandar por jubilación, ello es una cuestión precisada jurisprudencialmente por la Sala, quien ha sido enfática al señalar que la misma se rige por el artículo 1.980 del Código Civil. Las razones de la anterior aseveración, se rememoran a través de la sentencia N° 138 de fecha 29 de mayo de 2000, la cual contiene el criterio mantenido pacíficamente por esta Sala de Casación Social, sobre el tema: Considerando ahora la materia relativa al lapso para prescribir el derecho a la jubilación, la doctrina y alguna jurisprudencia, una vez que se adquiere derecho a la misma, han considerado tres opciones que tal derecho prescribe a los 10 años, por ser una acción personal (artículo 1977 C.C.); que prescribe a los 3 años, por constituir su cumplimiento en un pago periódico menor al año (artículo 1.980 C.C.); o que prescribe al año, conforme lo prevé la ley especial sustantiva, por ser su causa un vínculo de trabajo (artículo 61 L.O.T).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2006; 2) SE ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR demanda según lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión y; 4) SE CONDENA a la demandada al pago del ajuste de jubilación conforme los resultados de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en los términos establecidos. No hay indexación ni condenatoria en costas.