Sentencia N° 1170 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1170, Exp. 05-448, 11/08/2005
Expediente05-448
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación. La Sala argumentó que el fallo recurrido adolecía de indeterminación objetiva al delegar en un experto la determinación de conceptos laborales, lo que infringía la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se anuló la sentencia y se declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar al actor una cantidad específica por concepto de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades que los requisitos de la sentencia, contenidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen disposiciones de orden público, y en consecuencia, la inobservancia de los mismos por parte de los jueces de instancia debe ser advertida, por este Supremo Tribunal. La sentencia, de conformidad con la disposición normativa señalada anteriormente, debe contener la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recae la decisión. Esta determinación debe aparecer directamente en el fallo, y no por referencia a otro recaudo o documento. Del análisis de la recurrida se observa, que cuando el sentenciador ordena la designación de un experto para que éste determine, tanto los elementos integrantes del salario, como lo que debe pagar la demandada por concepto de despido injustificado, preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales y utilidades fraccionadas, está delegando en él, las funciones que por ley le corresponden al órgano jurisdiccional, es decir, está dejando en manos del experto, el establecimiento de las pretensiones que fueron sometidas a su consideración. Así lo ha dejado establecido la doctrina jurisprudencial de la Sala en varias oportunidades, entre ellas, en decisión de fecha dos (02) de abril de 2003 (PEDRO ENRIQUE RODRÍGUEZ, vs. EXPRESOS PEGAMAR, S.R.L.), con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Nº 233, Exp Nº 02-713, en los siguientes términos: “El formalizante delata que la sentencia recurrida en casación adolece del vicio de indeterminación objetiva, por cuanto el sentenciador de alzada, al ordenar la experticia complementaria del fallo, no precisó los conceptos laborales que el experto contable debe cuantificar, lo cual trae como consecuencia, a juicio del recurrente, que la referida experticia se haga irrealizable.”

Dispositiva

En consecuencia, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta lo siguiente: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas. SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 25/11/2004. (sic) en los términos en que a (sic) quedado la motivación del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el art. (sic) 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescobrodespido injustificadoindemnizaciónvacacioneshoras extraordinariasLey Orgánica Procesal del Trabajoexperticia

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