Sentencia N° 117 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0117, Exp. 11-1567, 14/02/2014
Expediente11-1567
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala anula el fallo recurrido y condena en costas a la parte demandada por la declaratoria sin lugar de su recurso de apelación, así como también a la parte actora por el desistimiento de su apelación. Se establece que el demandante, Juan Ramón Chirinos Antequera, tiene derecho a la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se ordena el cálculo de los montos adeudados mediante experticia complementaria.
Extracto de la motiva
La errónea interpretación de un precepto legal se verifica cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En el caso concreto, quedó establecido en la decisión que resolvió el fondo de la causa, que fue la dictada el 13 de octubre de 2011, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que el accionante devengó como último salario básico diario, la suma de BsF. 214,28, lo que totaliza BsF. 6.428,4 mensuales, a lo cual se ordenó sumar la incidencia de domingos y feriados trabajados, siendo éste el salario base de cálculo que fijó la recurrida para el pago de los conceptos demandados. Ahora bien, tomando en cuenta que para el momento de la interposición de la demanda, 18 de julio de 2011, el salario mínimo según Decreto N° 8.156, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.660, el 26 de abril de 2011, era de BsF. 1.407,47 vigente a partir del 1° de mayo de 2011, que multiplicado por tres equivale a un salario mensual de BsF. 4.222,41; y, siendo que el último salario mensual devengado por el actor (sin adicionarle lo adeudado por días de descanso y feriados laborados) fue de BsF. 6.428,4, y que, por tanto excede de tres salarios mínimos, es por lo que considera la Sala que el demandante no se encuentra eximido de las costas, razón por la cual al no haberlo condenado en costas, el juez de alzada, en virtud del desistimiento del recurso de apelación, infringió los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero, no por errónea interpretación, sino por falta de aplicación, pues en la sentencia recurrida no fueron aplicadas las referidas normas legales.
Dispositiva
Primero: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 14 de noviembre del año 2011. Segundo: SE ANULA el referido fallo. Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN CHIRINOS ANTEQUERA contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EDAC, C.A., CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A. y EXTRA CONCRETO LARA, S.A.. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada por la declaratoria sin lugar de su recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 60 de la ley adjetiva laboral. Quinto: En virtud del desistimiento de la apelación intentada por la parte actora, se le condena en costas del recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sexto: No hay condenatoria en costas del proceso.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióndesistimientocostas