Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 12-099, 26/10/2012
Expediente12-099
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se ajustaba a los fines del control de la legalidad, por lo que se declaró inadmisible. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de las normas laborales aplicables al caso, destacando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la Sentencia Recurrida se pronuncia sobre la pretensión del demandante en lo que respecta al Salario de Eficacia Atípica, en los siguientes términos: (…) para el establecimiento de un salario de eficacia atípica, debía estarse en presencia de un pacto de aumento de salario, no al inicio de la relación, ni para sustituir beneficios anteriores, indistintamente que estos tuviesen o no carácter salarial, siendo que tal asunto no está en los límites de la presente controversia, por lo cual sólo en los supuestos del establecimiento de un aumento de salario en el decurso de la relación laboral, podrán las partes (trabajador-patrono) convengan (sic) en el establecimiento de una porción de ese aumento como de eficacia atípica; por lo cual en el presente caso, mal podría entenderse que el pacto entre las partes el cual no abarca aumento salarial alguno pueda ser a criterio de esta alzada, considerado como un salario de eficacia atípica, por incumplir las normas legales expuestas supra, así como el criterio ya reiterado de esta alzada al respecto; en consecuencia, se declara que el monto de Bs. 1.113,75, debe tenerse como parte del salario normal del actor al momento del término de la relación por el despido del cual fue objeto, así como será la base de cálculo de los salarios caídos, el cual queda mensualmente en Bs. 8.538,75. Declarándose así procedente este aspecto de la apelación de la parte actora. Se modifica la sentencia de instancia en este aspecto. ASI SE DECIDE.- (subrayados nuestros). (…) lo anterior hace incurrir a la Sentencia Recurrida en violación al artículo 78 de la LOPT en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en contradicción a la correcta interpretación del Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y del artículo 51 de su Reglamento (RLOT), tal como lo ha desarrollado sistemáticamente la jurisprudencia de esta respetable Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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