Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 09-605, 02/11/2011
Expediente09-605
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eladio Alfonso Ángel García contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de jubilación. La Sala argumenta que la acción de jubilación se encontraba prescrita, ya que transcurrió un lapso superior a diez años desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda, superando el plazo de tres años establecido por el Código Civil para reclamar dicho derecho. La Sala reafirma que el derecho a la jubilación es de orden público y sujeta a prescripción, pero en este caso, la acción fue presentada fuera del tiempo legal.

Extracto de la motiva

La falsa aplicación de una norma tiene lugar cuando se aplica una norma que no debía aplicarse. En este caso se debe señalar la norma que debía ser aplicada para resolver la controversia. Se desprende de la lectura de sentencia recurrida, que el ad quem declaró prescrita la acción de jubilación de conformidad con el artículo 1.980 del Código Civil, en virtud que desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de interposición de la demanda y la fecha de notificación de la empresa demandada, transcurrió un lapso superior a diez (10) años. Asimismo, la recurrida concluyó aduciendo que en autos no constaba un acto capaz de poner en mora al deudor, ni tampoco se evidencia de autos, renuncia de la prescripción por parte de la demandada, por lo que declaró la inexistencia de algún acto interruptivo válido de la prescripción. Con respecto a la prescripción de las acciones laborales, esta Sala de Casación Social, en diferentes fallos, ha dejado claro que todas las acciones derivadas de la relación laboral prescriben en el lapso de un (1) año, computado a partir de la extinción del vínculo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la acción de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo lapso de prescripción es de dos (2) años (artículo 62 eiusdem); sin embargo, en cuanto al lapso de prescripción para demandar el reconocimiento de la jubilación, ha precisado que, disuelto el vínculo laboral, la acción para reclamar su reconocimiento, se rige por el artículo 1.980 del Código Civil, ya que disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y expatrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica como civil, lo que hace aplicable el contenido de la precitada norma, que señala que prescribe a los tres (3) años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de abril de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónrecurso de casaciónderecho laboral

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