Sentencia N° 1169 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1169, Exp. 05-422, 11/08/2005
Expediente05-422
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación por silencio de pruebas, ya que no analizó las testimoniales presentadas por la demandada, lo que llevó a la anulación del fallo y a la decisión de fondo sobre la controversia. En el análisis del caso, se determinó que el demandante, Franklin Añez, no era beneficiario de la Convención Colectiva Petrolera, ya que había ocupado un cargo gerencial y, por lo tanto, estaba excluido de su aplicación. La Sala concluyó que el trabajador no podía reclamar diferencias salariales basadas en dicha Convención, ya que había percibido beneficios de la Nómina Mayor, lo que justificó la decisión de declarar sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de casación, anuló el fallo recurrido y resolvió que la demanda incoada por el demandante era improcedente, estableciendo así la posición de la Sala respecto a la aplicación de la Convención Colectiva y los derechos del trabajador en este contexto.

Extracto de la motiva

La Sala pondera para decidir: El vicio de inmotivación de la sentencia, por silencio de prueba, se presenta en alguna de estas situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite indicarla totalmente en el texto de la decisión. Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que al evaluar la deposición de un testigo, no está obligado el sentenciador a transcribir las preguntas y repreguntas formuladas, bastando para considerar como válido, el análisis de la prueba, el señalamiento de los hechos expuestos por el testigo y la consideración que le merece al Juzgador. En el caso concreto, el ad quem, sólo se limita a desechar las declaraciones de dichos testigos, argumentando que duda de la imparcialidad de sus deposiciones en virtud de los cargos gerenciales que desempeñaban, pero no analiza sus dichos, por lo que, la sentencia no se basta por si sola como es menester, enervándose la posibilidad de controlar su legalidad. En atención a las anteriores consideraciones, y constatado como ha sido el vicio delatado, debe esta Sala declarar con lugar el recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, anula la sentencia recurrida y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desciende al fondo de las actas para resolver el mérito de la controversia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de enero de 2005, 2) ANULA el fallo recurrido, y 3) declara SIN LUGAR la demanda incoada. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesconvención colectivainmotivaciónsilencio de pruebastrabajador de confianzacasación laboral

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