Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 12-099, 26/10/2012
Expediente12-099
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por INGEMAR LEONARDO AROCHA RIZALES contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) denunciamos la violación de los artículos 118, 122, 454, y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte de la recurrida y del tribunal cuarto (4°) de primera instancia de juicio, ya que determinaron en sus dispositivas que el trabajador accionante si se encontraba amparado por la inamovilidad absoluta establecida en el artículo 8 de la Ley para Protección a la Familia, La Maternidad y la Paternidad, esto en atención a la interpretación que hiciera de este artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la sentencia número 609 de fecha diez (10) de junio de 2010, que declaró HA LUGAR a nuestra solicitud de revisión, razón por la cual mi mandante no podía ser despedido sin justa causa en fecha quince (15) de julio de 2008, siendo dicho despido totalmente írrito y contrario a derecho, dejando esta decisión sin efecto la persistencia que hiciera la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar así como en la audiencia celebrada ante el tribunal segundo (2°) de juicio el día 02-03-2009, por encontrarse el trabajador accionante bajo la protección de la inamovilidad absoluta del fuero paternal; asimismo debemos señalar que la demandada persistió en el despido una vez mas en la audiencia de juicio celebrada el día 01-06-2011, ratificándola el día 05-12-2011 en la audiencia de partes, debiendo denunciar que ni el Tribunal Superior ni el Tribunal de Juicio se pronunciaron al respecto, estableciendo dicha sentencia la improcedencia del reenganche y el pago de los salarios solamente hasta la fecha que finalizó el fuero paternal el día 27-07-2009, siendo esto algo totalmente ilógico y contrario a la ley, ya que el tribunal debe tomar su decisión sobre la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos hasta el momento del efectivo reenganche, como lo ha establecido en innumerables oportunidades esta Sala Social en sus decisiones (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadindemnizacionesprestaciones socialesjurisprudencia

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