Sentencia N° 1168 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1168, Exp. 07-202, 16/07/2009
Expediente07-202
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Aranguren contra la decisión del Juzgado Tercero Superior que declaró sin lugar su apelación y la demanda por prescripción de la acción. La Sala analizó la interpretación de los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.980 del Código Civil, concluyendo que la prescripción de la acción por diferencia de prestaciones sociales y jubilación no se había interrumpido, confirmando así la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez de la alzada aplicó erróneamente el lapso de prescripción contenido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que la acción por diferencia de prestaciones sociales prescribe a un año, cuando en realidad, los créditos laborales tienen un lapso de prescripción de diez años. Además, se argumentó que la acción para demandar el reconocimiento de la jubilación se rige por el artículo 1.980 del Código Civil, que establece un lapso de tres años. La Sala concluyó que no hubo infracción de las normas citadas, ya que el vínculo laboral se había disuelto y el trabajador había optado por la jubilación especial, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de enero del año 2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

prescripcióndiferencias de prestaciones socialesjubilaciónrecurso de casacióncréditos laborales

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