Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 13-342, 11/08/2014
Expediente13-342
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 604, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Yosebe José Rondón contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la parte actora había cumplido con los requisitos para interrumpir la prescripción de la acción laboral, al registrar la demanda antes de la expiración del lapso de prescripción y notificar a la parte demandada dentro del tiempo establecido por la ley.
La Sala anula el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo del asunto, garantizando así el derecho a la doble instancia y el debido proceso. Se destaca que la parte demandada no opuso la defensa de prescripción, lo que implica que la acción no se encuentra prescrita frente a dicha sociedad mercantil.
Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para que se pronuncie sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
El punto medular en sede de control de la legalidad, deviene determinar la existencia de una causa interruptiva de la prescripción de la acción. Dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore que: “todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. Asimismo prevé el artículo 64 eiusdem, que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. (Negrillas de la Sala). De la reproducción efectuada se desprende que dentro de las causas de interrupción de la prescripción se encuentran: 1) la introducción de la demanda judicial o la reclamación administrativa efectuada ante el órgano del trabajo; siempre que la parte demandada sea notificada antes de expirar el lapso de prescripción o dentro de los meses siguientes; y 2) las demás causas previstas en el Código Civil.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte decisión sobre el fondo del asunto.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónacción laboralderecho al debido proceso