Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 12-303, 26/10/2012
Expediente12-303
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Salvador Méndez Leal, quien alegaba violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en una sentencia anterior. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que no existía violación de normas de orden público, concluyendo que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) la ciudadana JUEZ DE LA RECURRIDA NO SE ATUVO A LO ALEGADO Y PROBADO A LOS AUTOS, con esa aptitud (sic) violentó el DERECHO A LA DEFENSA y al DEBIDO PROCESO del actor, que son derechos de eminente ORDEN PÚBLICO, toda vez que violentó el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 ejusdem (sic). Habida consideración que la recurrida es una sentencia injusta y lejos de cumplir con los valores de la función nomofilaquía, (sic) toda vez que no produjo una decisión expresa, positiva, precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo cual hace nula la sentencia en mención, conforme al artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con especial consideración del principio INDUBIO PRO OPERARIO y la norma más favorable al trabajador, en caso de dudas, se plantea el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciasrelación laboralconstancia de trabajopresunción legalerror de interpretaciónderecho de defensainstrumento privado

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