Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 10-378, 02/11/2011
Expediente10-378
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yonson Jesús Ramírez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Táchira, que había confirmado la decisión de primera instancia. La parte recurrente alegó la infracción de varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y del Código Civil, argumentando que la relación laboral era de naturaleza mercantil y que la demandada no desvirtuó la presunción de laboralidad establecida en la ley.
La Sala, al analizar el recurso, concluyó que la formalización del mismo carecía de argumentos concretos que sustentaran la infracción denunciada. Se reiteró que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y que la interpretación de la ley realizada por el sentenciador de alzada fue correcta, al atribuir a la demandada la carga de desvirtuar la presunción de laboralidad. Por lo tanto, se desestimó el recurso de casación, manteniendo la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La formalización del presente recurso de casación no contiene argumentos concretos que sustenten la infracción delatada, es decir, no señala de manera específica los errores en que -según su decir- incurrió el Sentenciador de alzada, y que conllevaron a la infracción de los artículos denunciados; sino que contiene una argumentación genérica dirigida a atacar las conclusiones a que arribó la Alzada en su actividad de juzgamiento.
Sobre el particular, es menester reiterar una vez más que esta Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia, y que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica, como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante, la Sala observa que el Sentenciador de alzada, vista la forma en que fue contestada la demanda, y alegada como fue por la demandada la naturaleza mercantil de la relación de prestación de servicios, atribuyó a esta la carga de desvirtuar la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, de modo que interpretó y aplicó correctamente el mencionado artículo y el 72 de la Ley Adjetiva Laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, publicada el 11 de febrero de 2010. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesrelación laboralpresunción de laboralidadcarga de la pruebainterpretación de normas