Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 07-2289, 16/07/2008
Expediente07-2289
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo y Gas S.A. contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La parte recurrente alegó vicios de ilogicidad y contradicción en la sentencia de alzada, así como la falsa aplicación de normas sobre la prescripción de la acción. La Sala determinó que la parte actora había interrumpido la prescripción de la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Por disposición del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al término de un año, el cual puede ser interrumpido, entre otros supuestos, mediante el registro de copia certificada del libelo de demanda y de la orden de comparecencia del demandado, ante la Oficina de Registro correspondiente, conforme al artículo 64, literal d), de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.969 del Código Civil. Al respecto, es pacífica la jurisprudencia que justifica tal actuación como una formalidad esencial, al considerar que la publicidad del registro otorga un efecto erga omnes, por lo que se presume que el demandado estaría en cuenta de la acción incoada en su contra.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo y Gas S.A., contra la sentencia publicada el 7 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesprescripciónrecurso de control de la legalidadrelación laboralsentencia de alzadaLey Orgánica del Trabajo

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