Sentencia N° 1167 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1167, Exp. 06-287, 06/07/2006
Expediente06-287
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Constantino Valencia Triantafyllou, quien demandó a la empresa Hiper Carabobo BBC, C.A. por el cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda, lo que motivó el recurso de casación por parte del demandante. La Sala, tras analizar las pruebas y la relación laboral alegada, concluyó que no existió una relación de trabajo continua ni remuneración entre las partes, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La recurrida no desconoce que en algún momento el demandante fue incorporado al equipo de baloncesto profesional regentado por la demandada, en la temporada de julio a noviembre de 2003, pero examina detenidamente su actividad general en ese período, apreciando determinada documentación conforme a la cual intervino solamente en cuatro juegos, era Supervisor de Carnicerías a tiempo completo y exclusivo de otra empresa denominada “Hipercarnes San Diego, C.A.”, con la cual celebró una transacción sobre el pago de prestaciones sociales correspondientes al lapso comprendido entre enero de 2003 y junio de 2004, y determinados testimonios sobre su dependencia respecto de la misma, quien le otorgó algunos pocos permisos para realizar prácticas con ese equipo; con vista de lo cual, en conjunto con lo declarado y aceptado por el actor en el sentido de que no existió un contrato escrito que lo vinculara con la demandada, que no pactó con la misma remuneración alguna, ni la recibió, y que efectivamente cumplía un horario completo para esa otra empresa, el sentenciador concluyó en que no existió prestación de servicios con alguna continuidad, ni remuneración y dependencia o subordinación entre las partes, entendiendo inexistente, por tanto, la relación de trabajo alegada. No se trata, por tanto, de falta de aplicación de la norma sobre presunción de la relación de trabajo cuando se reconoce o demuestra la prestación personal de servicios, como se alega, sino de la apreciación del juzgador respecto de los planteamientos de las partes y las pruebas aportadas al proceso, que descarta a su juicio tal relación; en virtud de lo cual, resulta improcedente la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena al recurrente en las costas del recurso.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralcasacióntrabajodeportista profesionalvaloración de pruebasinexistencia de relaciónLey Orgánica del Trabajo

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