Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 12-835, 11/08/2014
Expediente12-835
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de WILIAN ANTONIO ROJAS PINO. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, considerando que la Alzada incurrió en un error al aplicar normas que no estaban vigentes en el momento de la terminación de la relación laboral. Se ordena el pago de intereses moratorios y corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar.

Extracto de la motiva

La parte actora demanda el pago de, entre otros beneficios, una prima mensual de antigüedad por los meses transcurridos en el período comprendido entre abril de 2002 y enero de 2011, y una indemnización adicional de antigüedad, beneficios estos previstos en las cláusulas 11 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo 1995-1998. En relación con estos beneficios, la recurrida señala que la parte demandada alegó en la audiencia de apelación lo siguiente: (…) Aunado a la prima de antigüedad e indemnización, adujo que la misma se basa en una cláusula que fue eliminada en 1994 (sic), en donde la nueva ley (sic) del Trabajo establece los beneficios que se le deben aplicar al trabajador, por lo cual manifiesta que en virtud de lo que establece dicha ley (sic) se le canceló al trabajador todo lo referente a conceptos adeudados. No obstante lo alegado por la parte demandada, la sentencia recurrida ordenó el pago de los beneficios en cuestión. Por una parte, se observa que la prima de antigüedad, cuyo pago ordenó la recurrida, es un beneficio establecido en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo que se mantuvo vigente hasta la Convención 1995-1998, siendo suprimido en la Convención 1998-2001. Según la mencionada cláusula 25, el beneficio se otorgaba a los trabajadores con antigüedad igual o superior a 5 años. Ahora, para cuando el demandante de autos cumplió los cinco años de antigüedad prestando servicios para la demandada, el beneficio reclamado no existía, pues había sido suprimido, por lo que nunca tuvo derecho a percibirlo. De manera que, no podía la Alzada ordenar el pago de un beneficio al que no tiene derecho el demandante, pues la norma que preveía dicho beneficio no estaba vigente para la fecha en que el demandante alega nació su derecho a percibirlo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, publicada 4 de mayo de 2012; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILIAN ANTONIO ROJAS PINO, contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesconvención colectivaindemnizaciónderechos laborales

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