Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 08-324, 16/07/2009
Expediente08-324
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 554, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, revocando el fallo apelado. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y concluyó que no existían vicios que justificaran la casación, confirmando así el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Ha dicho reiteradamente esta Sala que, la motivación, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinales atinentes. Igualmente, ha establecido este Alto Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; por lo que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configuran el vicio de falta de motivación. De la lectura que se hace al fallo recurrido, se aprecia, primeramente, que el Sentenciador de Alzada, en el análisis probatorio de las documentales marcadas con las letras “B” y “C”, contentivas del Documento Constitutivo-Estatutos de la empresa accionada, le profirió valor, pero pospuso la determinación del mérito que de las mismas se desprendía para una oportunidad posterior en el fallo. Siendo ello así, se verifica que, contrariamente a lo señalado por el formalizante, el Juzgador sí extrajo los hechos que de tales documentales emanaban, cuyo valor probatorio apreció en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO”, para así completar su análisis valorativo, según se lee a los folios 249 y 250 de la tercera pieza del expediente, cuando reza lo siguiente: En el presente caso, está demostrado que la COMPAÑÍA DIANAMEN, quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 1972, bajo el No. 13, Tomo 69-A.., que el capital inicial de la compañía era de Bs. 4.000.000,00, dividido en 4.000 acciones nominativas no convertibles al portador de UN MIL BOLÍVARES Bs. 1.000,00 cada una pagadas en un 20%, suscritas, según la cláusula Trigésima Segunda del documento constitutivo-estatutos de la siguiente manera: el Dr. CRISTÓBAL MENDOZA, C.I. No 35029 Bs. 1.500.000,00 de los cuales pagó Bs. 300.000,00, el demandante CRISTÓBAL MENDOZA hijo; C.I. No 30.776 Bs. 1.500.000,00 de los cuales pagó Bs. 300.000,00, el Dr. LUIS ALBERTO VELUTINI, C.I. No. 30.581 Bs. 500.000,00 de los cuales pagó Bs. 100.000,00; NICOLAS EMILIO HELLMUND C.I. No. 287.170 Bs. 500.000,00 de los cuales pagó Bs. 100.000,00, es decir, que el demandante para la fecha de constitución era socio de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DIANAMEN; de igual manera, es un hecho aceptado por las partes que el demandante Dr. CRISTÓBAL MENDOZA hijo, fue designado miembro principal de la Junta Directiva con el carácter de Presidente Ejecutivo, desde su fecha de constitución 19 de Mayo de 1972 hasta el 23 de Febrero de 1995, en que fue removido de dicho cargo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2005, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesinfracción de normasmotivaciónrelación laboral

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