Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 08-337, 15/07/2008
Expediente08-337
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-07-15
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la co-demandada C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Barinas. La sentencia recurrida había condenado a la co-demandada HIDROVEN al pago de costas, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, dado que se trata de una empresa del Estado que goza de prerrogativas procesales. La Sala anula la condena en costas, confirmando el resto del fallo que resolvió parcialmente con lugar la demanda por cobro de beneficios laborales.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de septiembre del año 2007, en su parte pertinente estableció: TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante empresa C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) y de la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas del proceso. En primer lugar, cabe señalar que la sentencia de alzada condenó al pago de las costas del recurso a la co-demandada HIDROVEN y no a la co-demandada recurrente HIDROANDES, siendo esta última la que recurrió a través del presente medio excepcional de impugnación. No obstante, se pasa a conocer la denuncia en cuestión, dado que la codemandada recurrente es filial de la empresa condenada en costas. De la transcripción antes efectuada, evidencia la Sala que la recurrida condenó a la co-demandada HIDROVEN al pago de las costas del recurso, sin tomar en cuenta que se trata de una empresa del Estado y como tal beneficiaria de las prerrogativas de que goza la República, según lo consagrado en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cuyos contenidos son del siguiente tenor: “Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.” “Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.” “Artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República.” “Artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los Estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.” En ese sentido, constata la Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente, específicamente del Acta constitutiva de los estatutos de la co-demandada recurrente C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), que la misma fue constituída como una empresa con participación accionaria en su totalidad del Estado Venezolano, es decir, por una parte, la empresa del Estado C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y por la otra, el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Siendo así, resulta evidente la violación en la cual incurrió el sentenciador superior, al condenar en costas a la co-demandada HIDROVEN, infringiendo de esa forma las normas contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público antes transcritos, por lo que resulta procedente el presente recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la co-demandada C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) contra el fallo dictado en fecha 17 de septiembre del año 2007, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido solo en lo que respecta a la condenatoria en costas del recurso, por lo que se CONFIRMA el resto del fallo que resolvió PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de beneficios laborales, intentada por los ciudadanos Elizabeth Ángel Rangel, Anastasio Antonio Maldonado Martínez, José Jesús Amundaray Martínez y José Rafael Briceño Camacho contra las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES) y C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN). No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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