Sentencia N° 1166 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1166, Exp. 06-260, 06/07/2006
Expediente06-260
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la demanda presentada por Domenico Di Zilli Fariña contra Huabei Petroleum Services S.A. La Sala encontró que el Tribunal de alzada incurrió en vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que no analizó adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante. A pesar de esto, se determinó que la relación entre las partes era de carácter civil y no laboral, lo que llevó a la decisión de no hacer lugar a la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el Tribunal de alzada sólo estableció como cierto que el actor cumplía con la jornada de trabajo y que tomó en cuenta solamente el contrato de servicio sin mencionar en forma alguna las pruebas aportadas por la demandante, como las facturas y los recibos de pago la cual consta en el expediente; y en consecuencia tampoco mencionó, cuál era su valor y qué hechos quedaban demostrados. Con vista de las circunstancias señaladas, considera y establece esta Sala de Casación Social que omitida en la recurrida el examen o análisis de las pruebas antes señaladas, resulta viciado el fallo por inmotivación por silencio de prueba, con violación del ordinal 3º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 5 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DOMENICO DI ZILLI FARIÑA, contra la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES S.A., Se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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