Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 15-1076, 16/11/2016
Expediente15-1076
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónPerecido, Sin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de indemnización derivada de un accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda y la Sala, tras analizar los recursos, declaró perecido el recurso de la parte actora y sin lugar el de la parte demandada, confirmando la decisión impugnada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el accidente sufrido por la ciudadana accionante fue calificado como in itinere, y que la parte actora no cumplió con la carga de probar que el accidente fue atribuible a la demandada. Se concluye que el accidente se debió a causas extrañas al trabajo y a imprudencia de la trabajadora, lo que lleva a declarar improcedente la reclamación de indemnización por daño moral. La Sala destaca que la responsabilidad del patrono en la reparación del daño moral es objetiva, y que la existencia del hecho generador, es decir, el accidente de trabajo, es suficiente para que prospere la reclamación del trabajador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana Rossana Geraldine de Albuquerque Medina. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo American Airlines Inc., ambos contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 4 de agosto de 2015. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad objetiva

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