Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 13-697, 11/08/2014
Expediente13-697
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por el trabajador Juan Carlos Carrero Herrera. La Sala consideró que no se demostró el hecho ilícito del patrono, por lo que anuló el fallo recurrido y desestimó la responsabilidad subjetiva demandada.

Extracto de la motiva

El vicio de errónea interpretación de una norma ocurre cuando el Juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido, toda vez que si bien la norma aplicada es la destinada a regir la situación resuelta, aquella ha sido mal interpretada. Del contexto de la denuncia, se desprende que la demandada recurrente ataca la procedencia de la responsabilidad subjetiva declarada por el juez de Alzada a favor del ciudadano José Luis Carrero Herrera, conforme al artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el quantum de la indemnización por discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual ordenada a pagar. Respecto al hecho ilícito, como presupuesto formal de la responsabilidad subjetiva, esta Sala en sentencia N° 1040 de fecha 14 de abril de 2004, (caso: Andine Margarita Rodríguez de Ruiz contra Compañía Anónima, La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL), estableció: La doctrina patria como la jurisprudencia, han señalado como elementos constitutivos del hecho ilícito: 1) El incumplimiento de una conducta preexistente; 2) El carácter culposo del Incumplimiento; 3) que el incumplimiento sea ilícito, o sea, viole el ordenamiento jurídico positivo; 4) que se produzca un daño y, 5) La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo ilícito, actuando como causa y el daño figurando como efecto.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, S.A., contra la sentencia proferida el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de marzo de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalresponsabilidad subjetivaindemnizacióncasación

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