Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 08-1141, 14/07/2009
Expediente08-1141
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por varios trabajadores contra sus empleadores. La Sala declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de prueba por parte de los demandados sobre el carácter eventual de la relación laboral, concluyendo que los actores laboraban de manera permanente para las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distinto al contemplado en ella. Supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. El juez al seleccionar la norma jurídica debe interpretarla en su integridad. La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente o aplica una norma que no está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Señala el recurrente que el ad quem interpretó erróneamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que invirtió la carga de la prueba en relación con los otros hechos discutidos, distintos a los constitutivos de la presunción laboral, pues las codemandadas admitieron la existencia de la relación de trabajo, pero negaron la fecha de inicio, terminación y la forma de extinción del vínculo jurídico, señalando que los trabajadores eran eventuales u ocasionales; y alega que los actores no aportaron pruebas en relación con estos aspectos. El punto medular a dilucidarse en el caso bajo estudio es el carácter eventual o permanente de los trabajadores demandantes, y con esto aplicar las consecuencias jurídicas respectivas en la determinación de la procedencia o no de los conceptos demandados. Al respecto, la sentencia recurrida establece: Analizadas y valoradas supra (sic) las pruebas promovidas y evacuadas en la audiencia de juicio, ateniendo al principio de la comunidad de la prueba, se evidencia que la demandada no logró demostrar el carácter eventual de la prestación de servicios de los actores. No se demostró (sic) las oportunidades en que se prestó el servicio, el momento del pago, ni el monto de la remuneración.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada las sociedades mercantiles Festejos Plaza C.A., Festejos Servi-Barmen, C.A., Festejos Ávila Plaza, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial en fecha 5 de mayo de 2008; 2) SE ANULA el fallo recurrido y, 3) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral