Sentencia N° 1165 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1165, Exp. 07-2268, 15/07/2008
Expediente07-2268
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Joel Beltrán, anula la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por falta de contestación de la parte demandada. La Sala argumenta que la falta de contestación implica la confesión ficta, pero también establece que el juez debe permitir la evacuación de pruebas en audiencia. Se ordena la reposición de la causa para que se celebren las audiencias pertinentes y se evalúen las pruebas presentadas por ambas partes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la consecuencia jurídica por la falta de contestación de la demanda, a tenor de lo siguiente: Artículo 135: (Omissis) Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. (Negritas de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito, se colige que ante la falta de contestación de la demanda, el juez de juicio deberá sentenciar de forma inmediata dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente, debiendo tener presente la confesión del demandado, respecto de los hechos alegados en el escrito libelar por la parte actora. No obstante lo antes expuesto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 810 de fecha 18 de abril del año 2006 (caso: Víctor Sánchez Leal y Renato Olavarría Álvarez), al conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció que el mismo no es inconstitucional, ni atentatorio al derecho a la defensa, pues, en el proceso laboral, la presunción de confesión por la ausencia de contestación de la demanda a la que hace referencia el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, conlleva a la inmediata decisión de fondo por parte del Juzgado de Juicio, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado, en la cual el juez deberá valorar las pruebas promovidas por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 29 de octubre de 2007; 2) ANULA la sentencia recurrida y; 3) REPONE la causa al estado que el Juez de Juicio que resulte competente se pronuncie sobre la admisión de las pruebas incorporadas al proceso y celebre la audiencia de juicio sólo a los fines de evacuar las pruebas promovidas, dictando nueva sentencia de mérito, teniendo presente la confesión en la que incurrió la demandada al no contestar la demanda.
Palabras clave
cobro de prestacionesconfesión fictaaudiencia de juicioderecho a la defensarecurso de apelaciónpruebas promovidassentencia de fondo