Sentencia N° 1164 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1164, Exp. 06-169, 06/07/2006
Expediente06-169
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora; CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte actora había anunciado su recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido dicho recurso. Por otro lado, se admitió el recurso de casación de la parte demandada, que alegó la infracción de normas laborales en la sentencia de alzada. La Sala encontró procedente la denuncia de la parte demandada y decidió sobre el fondo de la controversia, declarando parcialmente con lugar la demanda del actor.

Extracto de la motiva

La parte actora en vista de que no hubo un pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada, en cuanto a su recurso de casación, ha debido seguir el procedimiento correspondiente en estos casos, es decir, formalizar su recurso de casación ante la Sala de Casación Social, para que a su vez esta se pronunciara y decidiera sobre la admisibilidad o negativa del recurso e impusiera al Juez la sanción a que hubiera lugar, por lo tanto se considera improcedente la solicitud de nulidad y reposición de la causa. Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación el 16 de diciembre de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 7 de febrero de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia publicada el 11 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia antes identificada; y 3° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se ordena a las sociedades mercantiles (PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN S.A.), BARIVEN S.A., y REFINERÍA ISLA CURAZAO S.A.), pagar la cantidad ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 153.473,44) por utilidades, así como los intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho laboralLey Orgánica del Trabajodespido justificadoutilidadesintereses de mora

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