Sentencia N° 1164 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1164, Exp. 03-379, 09/08/2005
Expediente03-379
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 9 de agosto de 2005, casando de oficio el fallo de la Corte Superior que había declarado sin lugar la apelación sobre honorarios profesionales. Se constató la infracción del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia negativa en la decisión recurrida, ya que no se resolvieron alegatos fundamentales de la parte intimada. La Sala determinó que el abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por haber actuado como apoderado judicial en un juicio de divorcio donde la parte contraria fue condenada en costas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al examinar el caso, observó que la recurrida no analizó adecuadamente los alegatos de la parte intimada, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. La Sala enfatizó la importancia de que los jueces resuelvan todos los alegatos pertinentes para cumplir con el principio de exhaustividad de la sentencia. Se destacó que el abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, ya que la condena en costas implica el derecho a ser retribuido por los servicios prestados. La Sala también abordó la necesidad de un procedimiento adecuado para la estimación e intimación de honorarios en casos donde el juicio principal no es estimable en dinero, estableciendo que el abogado puede reclamar sus honorarios a través del procedimiento previsto en la Ley de Abogados.

Dispositiva

CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 21 de enero del año 2003, proferida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y en consecuencia se declara nulo dicho fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

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