Sentencia N° 1163 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1163, Exp. 13-1174, 15/11/2016
Expediente13-1174
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Antonio José Rondón contra el fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica de casación al no especificar adecuadamente los vicios denunciados y no aportar pruebas suficientes que evidenciaran la relación laboral con las demandadas.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado pertinente hacer la cita anterior, a fin de resaltar la naturaleza jurídica y razón de ser de este recurso especialísimo, el cual responde a un medio de impugnación extraordinario que exige para su ejercicio que la decisión recurrida adolezca de vicios de forma o de fondo que deben ser denunciados individualmente y conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentivo de los requisitos esenciales para considerar formalizado el recurso de casación. Del análisis exhaustivo de los argumentos expresados por la recurrente, esta Sala advierte que en virtud de lo confusa, vaga, indeterminada e imprecisa de la delación que nos ocupa, es menester destacar la obligación que tiene el formalizante de cumplir con al menos, la mínima técnica de casación, por ser un requisito fundamental para descender al conocimiento de la presente denuncia, por lo tanto se requiere que la formalización del recurso de casación en materia laboral cumpla con los siguientes extremos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; y 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata o los motivos de casación; por consiguiente, es una carga para el formalizante que en el escrito de formalización, considerado este como un cuerpo sistemático de argumentaciones lógicas-jurídicas, se precise con claridad la especificidad de sus denuncias, de tal forma que cada planteamiento formulado sea comprensible, expresando la forma en que se consideran infringidas las normas presuntamente violadas y cúal de las causales de procedencia del recurso de casación es la que se delata. (Sentencia n° 1606 del 17 de noviembre de 2005, caso: Edgardo Rosales Cárdenas contra Karell del Valle Angarita Bastidas de la Sala de Casacion Social).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDÓN, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de junio de 2013. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso al actor.