Sentencia N° 1163 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1163, Exp. 04-277, 07/10/2004
Expediente04-277
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-02
DecisiónEXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ dictó una sentencia el 2 de junio de 2004 en un recurso de casación interpuesto por LUIS A. DURÁN GUTIÉRREZ contra varias empresas por cobro de prestaciones sociales. La decisión declaró 'perecido' el recurso de las demandadas y 'con lugar' el de la parte actora. Posteriormente, se solicitó aclaratoria sobre el fallo, específicamente en relación a las horas extras reclamadas. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que esta fue presentada fuera del lapso legal establecido, declarándola extemporánea.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable por analogía a este nuevo proceso laboral, lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' La norma precedentemente expuesta consagra, que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones es el mismo día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Ahora bien, ciertamente la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, dejó sentado y amplió el criterio para solicitar aclaratorias y ampliaciones pero sólo con relación a las decisiones de instancia, no así con el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones proferidas por este Máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria y ampliación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, LUIS A. DURÁN GUTIÉRREZ, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala de Casación Social de fecha 2 de junio del año 2004. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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