Sentencia N° 1161 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1161, Exp. 06-158, 04/07/2006
Expediente06-158
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por WILLIANS SOSA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo recurrido y condena al pago de 93.309.227,55 bolívares por concepto de prestaciones sociales, además de ordenar el cálculo de intereses de mora desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha de la decisión. La Sala establece que la relación laboral comenzó el 14 de enero de 1985 y culminó el 23 de abril de 2004, y que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad en la relación entre el demandante y la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido delineando, a través de una progresiva interpretación el alcance que debe dársele a la presunción de laboralidad, colocando sobre la accionada la carga de desvirtuar dicha presunción, y al haber la recurrida trasladado la misma a la persona del actor, una vez demostrada la prestación de servicio, tal como se deriva de la motivación precedentemente transcrita, se configura la falta de aplicación de los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, la del artículo 1.397 del Código Civil, motivo por la cual se declara la procedencia de esta infracción. Así se decide. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora. En consecuencia, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA el fallo recurrido; 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta, y en consecuencia, se condena al pago de NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.309.227,55) por concepto de prestaciones sociales.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora. En consecuencia, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA el fallo recurrido; 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta, y en consecuencia, se condena al pago de NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.309.227,55) por concepto de prestaciones sociales.