Sentencia N° 1160 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1160, Exp. 15-1103, 14/11/2016
Expediente15-1103
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decide sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos Julio Zerpa contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala confirma el fallo recurrido, argumentando que no se acreditaron los elementos que definan una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, MRW, a pesar de las pruebas presentadas por el actor.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Preliminarmente advierte esta Sala, que el recurrente no indica la norma en la cual se sustenta el vicio denunciado, a saber, suposición falsa, el cual se encuentra previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, a pesar de la deficiencia que se señala, es expresa la parte quien impugna en precisar el vicio que le imputa a la sentencia recurrida, específicamente, el vicio de suposición falsa en la aplicación del principio de primacía de realidad sobre las formas que rige en el derecho del trabajo. Ha dicho esta Sala en numerosos fallos que el vicio de suposición falsa o anteriormente llamado falso supuesto, debe referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia, a causa de un error de percepción, porque: 1) no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, 2) no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o, 3) éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente (Véase s. n° 746 del 10 de junio de 2014, entre otras). El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres supuestos, sólo puede cometerse con relación a un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual, que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano CARLOS JULIO ZERPA, contra la sentencia emitida el 15 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el acto de juzgamiento proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 16 de enero de 2015, que falló sin lugar la demanda.
Palabras clave
relacion laboralpruebatestimoniosdecisiones judicialesprincipio de primacíavinculo mercantil