Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0116, Exp. 11-774, 14/02/2014
Expediente11-774
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ninoska Cabello contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala concluye que la relación laboral entre la actora y la empresa demandada fue debidamente acreditada, desvirtuando la presunción de laboralidad que había sido alegada por la parte demandada. Se anula el fallo impugnado y se ordena el pago de las prestaciones sociales correspondientes a la actora.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 3) del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la inmotivación por silencio de pruebas, sustentada la misma en la falta de análisis y valoración de “los recibos de pagos consignados por ambas partes”, así como a su entender de “los indicios resultantes de las instrumentales y de la prueba de informes de (sic) provenientes de la empresa telefónica”, las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, los cursos certificados, las planillas de impuesto sobre la renta, las planillas trimestrales que la empresa debía consignar por ante la Inspectoría del Trabajo, la declaración del testigo evacuado, la declaración de parte, entre otras. La Sala para decidir observa: Constituye un principio procesal universalmente admitido que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar todos los elementos probatorios que hayan aportado las partes al proceso, por tanto, deben resolver las controversias que las partes sometan a su conocimiento de conformidad con lo que éstas arguyan y prueben, es decir, en virtud de la alegación de los hechos, planteamiento de pretensiones y aporte de pruebas –principio dispositivo procesal–. Ello, con la finalidad de no transgredir la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por tanto, se declara con lugar la demanda. Se anula el fallo impugnado, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 4 de mayo de 2011. Se condena en costas a la parte demandada.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónrelación laboralprestaciones sociales