Sentencia N° 116 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 116, Exp. 03-829, 17/02/2004
Expediente03-829
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora, quien reclamaba prestaciones sociales, daño moral y lucro cesante. La Sala encontró que el fallo impugnado incurrió en el vicio de inmotivación, ya que no especificó hechos esenciales para resolver la controversia, como la fecha y forma de terminación de la relación laboral. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se decide el fondo de la controversia, condenando a la demandada a pagar diversas cantidades por concepto de salarios, prestaciones y utilidades, además de ordenar la corrección monetaria de los montos adeudados.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció que no existe duda de la existencia de la relación de trabajo y declaró procedente el reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin especificar la fecha y la forma de terminación de la relación laboral, indispensables para realizar dichos cálculos. El sentenciador de Alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún razonamiento de hecho que le permita resolver la controversia planteada, porque no deja establecido los hechos que quedaron demostrados con las pruebas promovidas en el juicio, que soporten los extremos mínimos que le permitirían dictar su decisión, tales como: el tiempo exacto de prestación del servicio, la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, la determinación del salario para prestaciones y la forma de terminación del contrato. Todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión incurre en el vicio de inmotivación y no cumple con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes y por ello casa de oficio la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 29 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana María José Meneses Agostini de Matute, contra la sociedad mercantil Colegio Amanecer, C.A.. En consecuencia, se condena a la empresa Colegio Amanecer, C.A. a pagar a la actora las siguientes cantidades: por el concepto de salarios dejados de percibir y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.394.668,04); por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en los artículos 665, 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.914.680,74); por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 302.222,28); por concepto de utilidades la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00); cantidades éstas que serán indexadas; y, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada.
Palabras clave
prestaciones socialesdaño morallucro cesanterelación laboralinmovilización laboralindemnizacióncarga probatoriasentencia de casación