Sentencia N° 1159 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1159, Exp. 17-137, 06/12/2017
Expediente17-137
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Cruz Ramona Olivero Sánchez. La Sala determinó que la relación laboral no fue continua ni permanente, ya que la actora prestó servicios de manera eventual, sujeta a la programación de cursos, lo que llevó a la anulación del fallo impugnado y a declarar sin lugar la demanda de la actora por conceptos laborales reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala afirma, que uno de los puntos centrales del tema controvertido es determinar si estamos en presencia o no de una relación de trabajo que se desarrolló de manera continua e ininterrumpida o, por el contrario si es una prestación de servicio de manera eventual u ocasional. Del escrito libelar se observa que la actora aduce que comenzó a prestar servicio desde el 7 de noviembre de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2014 (fecha en la que fue despedida injustificadamente) como instructora o facilitadora, con una jornada comprendida de lunes a viernes en un horario de 7:30 a.m. a la 4:00 p.m. Por su parte, la accionada en la oportunidad legal para dar contestación al fondo negó que la ciudadana Cruz Ramona Oliver Sánchez, haya prestado servicios de manera ininterrumpida para el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) desde el 7 de noviembre de 2004 hasta el 12 de diciembre de 2014, pues su trabajo estaba sujeto a la programación de cursos por parte de la institución, donde siempre tuvo que cumplir con un determinado número de horas para impartir el contenido del curso asignado como instructora, por lo que no puede calificarse a la actora como una empleada regular y permanente, en virtud que se trató de un servicio no ordinario, ni continuo. Observa esta Sala de las pruebas que constan en autos (folios 86 al 121 del expediente) que la accionante celebró contratos de servicios con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en los períodos comprendidos 19 de febrero de 2005, que según constancia de trabajo (folio 79) fue hasta el 12 de noviembre de 2003; el 21 de enero de 2006, el 14 de mayo de 2007, el 1° de marzo de 2008 y 7 de marzo de 2009, que según constancia de trabajo (folio 80) comprendido desde el 12 de marzo de 2011 al 3 de julio de 2011, asimismo, un addendum del contrato suscrito el 7 de enero de 2012 (folios 77 al 78 del expediente), de los que se evidencia que fueron pactados bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, donde la demandante en condición de instructora, debía cumplir con un número determinado de horas académicas, con la finalidad de dar el contenido programático del curso asignado. Lo anterior denota que si bien la labor fue prestada durante varios años, no lo fue de forma ininterrumpida, por cuanto la labor de la actora consistió en impartir cursos específicos, los cuales estaban sujetos a la programación de cursos por parte del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la decisión del 12 de agosto de 2016, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.