Sentencia N° 1158 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1158, Exp. 06-1231, 30/05/2007
Expediente06-1231
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Humberto Rodríguez Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o/y resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la parte demandante recurrente que: El Juzgado (…) incurrió en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de los artículo (sic) 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su tercer aparte, y los artículos 9 y 10 ejusdem, al no valorar la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS promovida por el actor en este expediente, en el Capítulo III, númeral (sic) 2 del escrito de promoción de pruebas. En este escrito, se pide la exhibición del CONTRATO de servicio celebrado entre las empresas demandadas ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C. (sic) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ya que con el mismo se demuestra ante el Juez (aparte de otras pruebas existentes en autos) de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, la obligación de las demandadas de PAGAR al demandante LOS BENEFICIOS LABORALES que la CANTV paga a sus trabajadores de acuerdo a la Convención Colectiva celebrado (sic) entre CANTV y FETRATEL.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesprueba de exhibiciónresponsabilidad solidariaconvención colectivainterpretación de normasjuzgado superior