Sentencia N° 1158 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1158, Exp. 05-646, 09/08/2005
Expediente05-646
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Yorlys Israel Rodríguez Romero contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. Se argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público ni en jurisprudencia reiterada, ya que el juez actuó conforme a derecho al no considerar ciertos conceptos salariales y la indexación de salarios caídos.
La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. En este caso, se concluye que no se presentaron violaciones categóricas del orden legal establecido, por lo que se declara inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 116 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 106 de 2000 y N° 459 expediente 2003-000160, al ordenar pagar los salarios caídos con base en el salario básico sin considerar las comisiones, excluir los lapsos de inactividad procesal y no acordar la indexación de los salarios caídos, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez decidió ajustado a derecho pues el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la jurisprudencia citada y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se refieren a los conceptos que integran el salario normal y la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social ha mantenido el criterio de la no indexación de los salarios caídos, por lo tanto la recurrida no incurrió en violaciones de la jurisprudencia y los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual no incurre en violaciones del orden legal establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadjurisprudencia laboralsalarios caídosLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajoviolaciones de orden público