Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 11-815, 20/11/2013
Expediente11-815
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Armando Aguirre en relación a la sentencia N° 0886. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se dirigía a aclarar puntos dudosos del fallo, sino que planteaba hechos futuros relacionados con la ejecución del mismo. La Sala reafirmó que la aclaratoria no puede revocar o reformar sentencias, y que el lapso para solicitarla es el mismo día de la publicación o el siguiente. En cuanto a la controversia sobre la homologación de la pensión de jubilación, la Sala determinó que la aclaratoria solicitada sobre los conceptos que deben conformar el salario base de cálculo era improcedente, dado que ya se había establecido en la sentencia original. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Aguirre, manteniendo la decisión original de la Sala sobre la homologación de la pensión de jubilación conforme al incremento del salario básico de los trabajadores activos.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio establecido por esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido; y, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente. Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Armando Izaguirre, apoderado judicial de la parte actora, fue presentada en el día siguiente a la publicación de la decisión, es tempestiva, en consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse, en los siguientes términos: En relación con el primer particular, considera la Sala que la solicitud no está dirigida a aclarar algún punto dudoso del fallo publicado pues, la misma se refiere a hechos futuros o inciertos relacionados con la ejecución del fallo sobre los cuales no se emitió ningún pronunciamiento, motivo por el cual se declara improcedente la petición formulada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Armando Aguirre, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 16 de octubre de 2013. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciahomologaciónpensiónsalario

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