Sentencia N° 1157 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1157, Exp. 11-791, 23/10/2012
Expediente11-791
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por varios demandantes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la falta de cualidad de la sociedad mercantil demandada, fue objeto de impugnación. La Sala concluye que no hubo vicios en la decisión del tribunal inferior y confirma el fallo recurrido, declarando sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, aduce el formalizante que la sentencia se encuentra viciada de incongruencia negativa, dado que, a su decir, el sentenciador no se pronunció con respecto a los alegatos planteados en la audiencia del recurso de apelación. Ahora bien, el vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa; puede ser que el sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado (incongruencia positiva), u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis (incongruencia negativa). En el presente caso, se denuncia el segundo supuesto, es decir, incongruencia negativa. La recurrida señaló respecto a los argumentos expuestos por los demandantes en el recurso de apelación, lo siguiente: Analizados como han sido los alegatos expuestos por la demandante recurrente, entra a decidir esta superioridad, en los siguientes términos: 1.- La primera y única de las denuncias formulada ante esta Segunda Etapa de Cognición, va referida a verificar si existe falta de cualidad de la codemandada CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., para actuar o contradecir eficazmente este juicio y al respecto es menester analizar los siguiente: (Omissis) Una vez enmarcado una definición, comparación y explicación de cualidad e interés de las partes, debe señalarse que en el presente asunto el problema subsiste en virtud de que para poder determinar si la codemandada CARBONES DE LA GUAJIRA, tiene o no solidaridad entre ambas empresas y al respecto se señala lo siguiente: (Omissis) En efecto este Tribunal de Alzada (sic) constata que la actividad de la contratista no es de la misma naturaleza, ni está en relación íntima o se produce con ocasión de la actividad del beneficiario, por consiguiente, no existe responsabilidad solidaria de la codemandada CARBONES LA GUAJIRA frente a sus trabajadores. De esta forma se declara la falta de cualidad de la empresa CARBONES LA GUAJIRA, e improcedente la demanda propuesta por vía solidaria en su contra. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2011; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

responsabilidad solidariacontratistasmineríahidrocarburosobjeto socialinherenciaconexidad

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