Sentencia N° 1156 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1156, Exp. 11-939, 27/10/2011
Expediente11-939
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público laboral. La recurrente argumentó que la sentencia recurrida desaplicó la presunción de la relación laboral, pero el Tribunal determinó que la decisión se ajusta a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Arguye la impugnante que la sentencia recurrida violenta las normas de orden público laboral al desaplicar la presunción iuris tantum contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Plantea la recurrente que opera la presunción cuando la parte actora demuestra la prestación personal del servicio, y demostrado este hecho constitutivo, el pretendido patrono tendrá la carga de desvirtuar la existencia de la relación de trabajo. Así las cosas, la recurrente de seguidas expone: (…) la sentencia del a quo, fundamenta la negativa de aplicación de la presunción in comento, aduciendo para ello, que la contestación de la demanda se limitó a contestar la accionada pura y simplemente, sin alegar ningún hecho nuevo y en virtud de ello al tener en autos, alguna prueba que evidencie que entre las partes hubo algún tipo de relación, entonces aplica, la consecuencia jurídica, de reconocer la relación laboral, junto a todas sus consecuencias jurídicas. Luego, sigue señalado la sentencia que de autos, hay suficientes pruebas que demuestran la relación laboral y en base a ello, también niega que se deba aplicar la norma contenida en el 40 artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadsentenciarecursojusticiatrabajo