Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 09-029, 21/10/2010
Expediente09-029
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no se infringieron las normas procesales alegadas por la parte recurrente, confirmando así la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador de la recurrida no infringió las normas denunciadas, y por tanto no menoscabó el derecho a la defensa de la parte recurrente, puesto que la notificación a los efectos de realizar el cotejo de la prueba en cuestión fue debidamente practicada en la sede de la empresa demandada, siendo recibida por una persona distinta a quien iba dirigida dicha notificación, pero la cual fue correctamente identificada, de lo que se evidencia que la misma cumplió con su finalidad y por tanto debía el sentenciador valorar dicha prueba, como en efecto lo hizo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2008 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inmotivaciónpruebasgrupo económicodocumentalesLey Orgánica Procesal del Trabajofallojurisprudencia