Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 08-1363, 14/07/2009
Expediente08-1363
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CVG Ferrominera Orinoco, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por el trabajador José Rodolfo John Vival. La Sala anuló la sentencia recurrida y, tras estudiar las actas, declaró parcialmente con lugar la demanda, resolviendo sobre los conceptos reclamados por el demandante, incluyendo el bono de productividad y la antigüedad.
Extracto de la motiva
Conforme a la reiterada doctrina de esta Sala, el vicio de ilogicidad en la motivación se configura, cuando los motivos plasmados en la decisión son tan vagos, generales, inocuos o absurdos, que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictarla (Sentencia número 741 del 28 de mayo de 2008, caso: Bladimir Libreros, contra Cadena de Tiendas Venezolanas S.A. (Cativen S.A.)). En el caso sub examine, el Juez de alzada determinó, por una parte, que “el trabajador accionante habitaba en Ciudad Piar, en una vivienda que le fuere suministrada por la empresa empleadora CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.” desde el 23 de noviembre de 1992, hasta su desocupación efectiva el 25 de mayo de 1995, por lo que no le correspondía la indemnización sustitutiva de vivienda, establecida en la cláusula 67 de la Convención Colectiva de Trabajo, y por la otra, que “de los autos se evidencia que durante la prestación del servicio efectivamente el actor constantemente se trasladaba desde la ciudad de Puerto Ordaz hasta Ciudad Piar, para cumplir con sus labores ordinarias”, por lo que eran procedentes los reclamos por concepto de traslados y gastos de viajes, establecidos en las cláusulas 21 y 41 del contrato colectivo aplicable. Aun y cuando podía establecerse de manera lógica, que el trabajador era acreedor del pago de la mitad del tiempo de viaje hasta su sitio de trabajo, conforme a lo pautado en la cláusula 21, numeral 1, de la Contratación Colectiva de Trabajo, y que no le correspondía la indemnización sustitutiva de vivienda, establecida en la cláusula 67, eiusdem, por residir en una vivienda suministrada por la empresa en Ciudad Piar, no se resolvió de forma coherente lo relativo al pago de gastos de viaje, establecido en la cláusula 41 eiusdem, puesto que tal y como quedó establecido, si el demandante residía y trabajaba en Ciudad Piar, no se justifica el pago de traslados desde Puerto Ordaz hasta Ciudad Piar.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada el 4 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Rodolfo John Vival, contra la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A.