Sentencia N° 1155 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1155, Exp. 04-642, 07/10/2004
Expediente04-642
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado parcialmente la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Sandia Celenia Castillo Gómez. La Sala analizó las alegaciones sobre la falta de personalidad jurídica de la Gobernación y la aplicación de normas constitucionales y civiles en el caso, concluyendo que la condena a la Gobernación era válida dado que esta actúa como representación del Estado, que sí tiene personalidad jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Aduce el formalizante que la recurrida incurrió en la falta de aplicación de los artículos 19 del Código Civil y 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al condenar al ente administrativo y de gobierno “Gobernación del Estado Apure” que no es un ente con personalidad jurídica, por lo que mal podía ser titular de derechos, deberes y obligaciones. Las normas antes denunciadas estatuyen: Art. 19. del Código Civil: “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°-La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°-Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general todos lo seres o cuerpos morales de carácter público. 3°- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de un acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas donde se archivarán un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará; el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término, de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso, en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. Art. 159: de la Constitución:” Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 1° de marzo del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialespersonalidad jurídicaGobernación del Estado Apurerecurso de casaciónCódigo CivilConstitución de la Repúblicaacceso a la justiciaderechos laborales

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