Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 11-1031, 23/10/2012
Expediente11-1031
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Joselyn Elena Vargas contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala establece que la demandada no cumplió con la obligación de pagar un salario no inferior al mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que da lugar a la condena de la parte demandada a pagar las diferencias correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Sobre el aspecto planteado, la recurrida establece textualmente: Por lo que corresponde a la reclamada diferencia entre lo percibido por la actora como salario básico o fijo, y el salario mínimo urbano nacional fijado por el Ejecutivo Nacional, se observa que la práctica en esa materia era la aplicada por la parte patronal, de cancelar al trabajador la diferencia correspondiente cuando lo percibido en el mes no alcanzaba el salario mínimo obligatorio, pero después de la decisión de la Sala Social del TSJ del 01 de octubre de 2009, en interpretación del artículo 129 de la LOT, que dejó sentado que la porción básica estipulada de antemano por las partes, es la que no pude ser inferior al salario mínimo, ningún trabajador debe percibir como parte fija o básica de su salario, si el mismo es de los denominados mixtos, una cantidad inferior a la prevista como salario mínimo urbano nacional fijado por el Ejecutivo Nacional; pero en el caso de autos, la actora renunció al cargo que como vendedora venía desempeñando en la empresa demandada, el 24 de agosto de 2009, o sea, antes de la fecha de la sentencia que sentó el criterio supra señalado, y en respeto al principio de la irretroactividad de la ley, de la expectativa plausible o de confianza legítima, no se puede aplicar tal criterio, por cuanto la situación de hecho o supuesto planteado en este proceso, es anterior al criterio jurisprudencial plasmado en el fallo del primero de octubre de 2009 de la Sala de Casación Social del TSJ, y debe desecharse la reclamación relativa a la diferencia de salario mínimo en la parte básica del salario de la actora. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 17 de junio de 2011; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana JOSELYN ELENA VARGAS, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las cantidades de dinero siguientes: diez mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (Bs.F. 10.439,84), por concepto de diferencia de salario mínimo; tres mil seiscientos noventa y tres bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.F. 3.693,43), por concepto de incidencia de la parte variable del salario en días de descanso y feriados; y, un mil doscientos treinta y tres bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 1.233,96), por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional.
Palabras clave
salario mínimodiferencias de prestacionescontrol de la legalidad