Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 08-727, 14/07/2009
Expediente08-727
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo y decide sobre el fondo del caso. Se establece que el demandante, Saúl de la Cruz Sánchez Brito, tenía derecho a reclamar diferencias de acreencias laborales por conceptos no pagados durante su relación laboral con la empresa demandada, Expresos Camargüi, C.A. La Sala determina que la falta de aplicación de la prescripción de la acción fue un error en la decisión anterior, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el recurrente la falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual regula lo concerniente a la prescripción de la acción de los derechos laborales. De una revisión exhaustiva del escrito de contestación de la demanda, cursante en autos, se desprende que la demandada no opuso expresamente como defensa la prescripción de la acción, pues sólo se limitó a negar el inicio de la relación de trabajo alegado por el actor discriminando la prestación de servicio en dos oportunidades, a cuyos efectos indicó los elementos probatorios donde constaban, para así señalar: Ciudadano Juez, es de destacar, que este trabajador en el periodo comprendido entre el 14/03/2.003 y el 08/08/2.003, o sea en 128 días, no estuvo bajo ninguna una relación laboral con mi representada, operando de pleno derecho la interrupción de la relación laboral, y en consecuencia se debe aplicar lo contenido en la parte final del artículo 74 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, que no obstante al principio NOVIT IURA CURIA (…). En este sentido, mal puede denunciar la falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en la oportunidad procesal correspondiente no fue opuesta la prescripción como defensa de fondo, por lo que no puede en el presente recurso de casación delatar la falta de aplicación del referido artículo, pues no podrá ser declarada de oficio por el juez, por tanto, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, no era aplicable al caso de autos conforme a lo antes expuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 12 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se anula el fallo recurrido; y se declara 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SAÚL DE LA CRUZ SÁNCHEZ BRITO, contra la sociedad mercantil EXPRESOS CAMARGÜI, C.A.; y 3º) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.