Sentencia N° 1154 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1154, Exp. 07-2157, 10/07/2008
Expediente07-2157
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2008, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la audiencia pública fijada para el 8 de julio de 2008, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede que resulte competente continúe con los trámites correspondientes. Se condena en costas del recurso a la empresa demandada, en aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
desistimientorecurso de controlaudiencia públicaincomparecenciaLey Orgánica del Trabajocasacióntrabajocostas