Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 12-1518, 11/11/2016
Expediente12-1518
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se establece que la enfermedad del demandante es de carácter ocupacional, lo que implica la responsabilidad del empleador en el pago de indemnizaciones. Sin embargo, se determina que la indemnización por secuelas no es procedente debido a la falta de pruebas que demuestren afectaciones emocionales o psíquicas. Se reconoce el derecho a indemnización por daño moral, fijándose un monto específico a pagar por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en Sala Especial Segunda por razones metodológicas, modifica el orden en que fueron planteadas las denuncias, procediendo por tanto a resolver, primeramente, la quinta delación. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata la errónea interpretación de la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud que para que proceda el supuesto de hecho allí establecido, se requiere que concurran cuatro condiciones, esto es: i) el hecho ilícito, ii) el establecimiento de una secuela, iii) la violación de la facultad humana del trabajador y, iv) una pérdida de su capacidad de ganancia, aduciendo que al respecto el juez de alzada no verificó la ocurrencia de los requisitos enunciados. Esta Sala observa: El formalizante no cumple con la debida técnica para plantear la denuncia, al calificar el vicio delatado como una errónea interpretación de la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 eiusdem. No obstante, pese a las limitaciones de técnica presentes en la delación, esta Sala, extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a conocerla, no sin antes advertir la importancia del cumplimiento de la carga procesal impuesta a las partes que activan la jurisdicción, a través del extraordinario recurso de casación, de desarrollar en su escrito de formalización razonamientos sometidos a una lógica jurídica, que permitan evidenciar, de forma precisa, los motivos que articulan los vicios delatados, de modo que no tenga esta Sala que desentrañarlos o inferirlos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada el 26 de septiembre de 2012; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalindemnizacióncasación laboral

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