Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 09-1413, 21/10/2010
Expediente09-1413
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-10-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luimary Rosa Sequera Martínez contra la Gobernación del Estado Yaracuy, anulando el fallo recurrido que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que la prescripción de la acción no operó debido a que la actora había interrumpido el lapso de prescripción al solicitar el reenganche ante la Inspectoría del Trabajo, lo que llevó a la confirmación de su derecho a recibir prestaciones sociales y salarios caídos.

Extracto de la motiva

El artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece que “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.”. En el presente caso, alega la parte actora haber prestado servicios como periodista para la Gobernación del Estado Yaracuy, desde el 1 de abril de 2005, bajo las ordenes de la Secretaría de Educación del Estado Yaracuy. Ahora bien, en fecha 7 de octubre de 2005, arguye haber sido despedida a pesar de encontrarse amparada por el fuero maternal, de conformidad con los artículos 383, 384 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal virtud, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo, el reenganche respectivo, por lo que, el 28 de diciembre del año 2005, la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, dictó Providencia Administrativa mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos, siendo, en fecha 23 de marzo de 2007, cuando el Estado resolvió acatar la orden y proceder al reenganche y pago de los salarios caídos dejados de percibir. Sin embargo, al resultar infructuoso la orden dada al Ente demandado, la actora, conforme al artículo 100 y siguientes de la Ley Sustantiva del Trabajo, procede, el 2 de abril del año 2007, a retirarse de manera justificada.

Dispositiva

En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por LUIMARY ROSA SEQUERA MARTÍNEZ, por consiguiente se ordena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY a cancelarle a la actora la cantidad TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 3.738,64) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones debidas a la trabajadora con ocasión a la relación de trabajo, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente decisión.

Palabras clave

despidoprescripciónreengancheprestaciones socialesfuero maternal

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