Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 06-374, 30/05/2007
Expediente06-374
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Grimaldo Rafael Marín contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión de la Alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce el recurrente, que vista la decisión de primera instancia en la que se consideró desvirtuada la existencia de la relación de trabajo, bajo el fundamento de la falta de uno de los elementos característicos de la misma como lo es la subordinación, arguyó en su oportunidad ante la Alzada que: (…) como no resultó controvertido la prestación personal de servicios por cuenta ajena y el pago del salario, se hacía menester fundamentar la existencia de la SUBORDINACIÓN, entre las partes, destacando como consideración previa que la titularidad de la propiedad de la ciudadana Silvia Ferrer sobre el buque Capa Rosa I, nave en la cual prestaba servicio el actor estaba plenamente comprobada, y ello era de suma importancia toda vez que el sistema normativo venezolano señalaba efectos de gran trascendencia. Se destacó que la sujeción a órdenes e instrucciones del Capitán con respecto al propietario de la nave se encuentra informada por la propia legislación, es decir, es una SUBORDINACIÓN QUE DEVIENE DE LA PROPIA LEY. Por ello, Acogiéndose (sic) al principio de la plenitud hermética del orden jurídico consagrado en el artículo 4 del Código Civil y haciendo uso del estudio sistemático e integral de la normativa aplicable señalamos en la audiencia oral y pública ante dicha Alzada las normas inobservadas por el a quo aplicables al caso, así se señalaron los artículos 19 y 25 del Decreto Con (sic) Fuerza de ley (sic) de Comercio Marítimo que establece que es obligación del capitán mantener informado sobre los acontecimientos de la expedición y recibir las instrucciones en caso de ser necesario, y donde se señala que el capitán en caso de peligro debe arribar al primer puerto neutral y permanecer en él hasta recibir instrucciones del armador o propietario. También se señalaron los artículos 51 y 53 de la Ley General de Marina y otras actividades conexas que establecen que el capitán del buque es la máxima autoridad abordo (sic) y que el propietario o armador escogerá a los oficiales y demás miembros de la tripulación del buque. También se acotó que la parte demandada en su acto de contestación señaló que la relación que existió fue de naturaleza distinta a la laboral, que bien pudiera catalogarse como un CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN, lo cual NUNCA DEMOSTRÓ, inobservando el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo (sic), es decir el hecho alegado NO FUE DEMOSTRADO (…). Indicó el impugnante, que el fallo que se recurre adolece de vicios y quebrantamientos de normas de orden público y para sustentar tal afirmación enunció como infringidas las disposiciones siguientes: artículos 65, 67 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 18, 19, 23, 25 y 115 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de febrero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadsubordinaciónrelación laboralinadmisionLey Orgánica Procesal del TrabajoDecreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimonormas de orden público