Sentencia N° 1153 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1153, Exp. 06-660, 29/06/2006
Expediente06-660
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Niño Nieto contra la Alcaldía del Municipio Barinas. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Se establecieron los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales no fueron cumplidos en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte actora recurrente, la infracción por parte de la recurrida de los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no haber averiguado la verdad en los recaudos del expediente, por aceptar y reconocer una pensión de vejez provisional inexistente, y por desconocer el beneficio de pensión de jubilación, consagrado en la cláusula 46 de la Convención Colectiva vigente para el momento en que cesó la relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionjubilaciónpensiónconvención colectivanormas de orden públicorecurso laboral